INFORME

Regla 101: Autoridad y propósito (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Sec. 101.1 Reglas prescritas por la autoridad

Conforme a la autoridad del Artículo XI de la Constitución del Estado de California y conforme a la Sección 10.101 de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y el Condado de San Francisco prescribe y adopta estas Reglas que tendrán fuerza y efecto de ley.

Sec. 101.2 Propósito

Estas Reglas se prescriben con el propósito de implementar las disposiciones de la Carta, asegurar la continuidad del sistema de mérito, impulsar la eficiencia en el despacho de los asuntos públicos y asegurar a todas las personas en el servicio clasificado y a todas las personas que buscan admisión en el mismo un trato justo e imparcial.

Sec. 101.3 Principios del sistema de méritos

En lo que respecta a las clasificaciones de empleados en el marco de los procedimientos competitivos de selección, nombramiento y destitución de funcionarios públicos, los principios del sistema de méritos de la ciudad y el condado incluyen:

  1. Reclutamiento, empleo, retención y promoción de empleados sobre la base de sus calificaciones y desempeño; y,
  2. Altos estándares de desempeño y éticos, consistentes con la contratación de individuos calificados que hayan completado exitosamente el proceso de examen, hayan sido colocados en una lista de elegibles y hayan completado el período de prueba.

Además, es objetivo y política de la Comisión de Servicio Civil brindar un trato justo a los solicitantes en todos los aspectos del empleo sin importar raza, religión, origen nacional, etnia, edad, discapacidad, identidad de género, afiliación política, orientación sexual, ascendencia, estado civil o de pareja de hecho, estado parental, color, condición médica y cualquier otro nepotismo o favoritismo prohibido.

Sec. 101.4 Divisibilidad

101.4.1

Si alguna regla, sección, párrafo, oración, cláusula o frase de estas Reglas se declara inconstitucional o nula por cualquier razón, dicha declaración no afectará la validez de las partes restantes de estas Reglas. La Comisión declara por la presente que habría prescrito y adoptado estas Reglas, y cada regla, sección, párrafo, oración, cláusula y frase de las mismas, independientemente del hecho de que una o más Reglas, secciones, párrafos, oraciones, cláusulas o frases se declaren inconstitucionales o nulas.

101.4.2

Los títulos asignados a las Reglas y secciones son sólo para fines de referencia y no se considerarán como parte sustantiva de estas Reglas.

101.4.3

Si existe algún conflicto entre las disposiciones de estas Reglas y el Código Administrativo de la Ciudad y Condado de San Francisco, se aplicará el lenguaje del Código Administrativo.

Sec. 101.5 Enmienda de las reglas

La Comisión podrá modificar estas Reglas en cualquier momento. Toda modificación propuesta deberá publicarse por un mínimo de diez (10) días calendario consecutivos antes de su adopción. Una vez adoptadas, las modificaciones a las Reglas entrarán en vigor y se publicarán. Ninguna modificación a las Reglas afectará un caso pendiente ante la Comisión de Servicio Civil.

Sec. 101.6 Acciones judiciales

En caso de una decisión adversa en una acción legal en la que la Comisión sea parte, el Procurador de la Ciudad apelará ante el tribunal más alto para obtener una decisión final, a menos que la Comisión ordene lo contrario.

Sec. 101.7 Requisito de presentar oficialmente las reglas

Como lo exige la Sección 4.104 de la Carta, el Director Ejecutivo deberá presentar una copia de las Reglas de la Comisión de Servicio Civil y todas las modificaciones a las Reglas ante el Secretario de la Junta de Supervisores y otras agencias según lo requiera la ley.

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