SERVICIO
Prepárese para la audiencia del director del DPH
Reglas que todos deben seguir en la Audiencia del Director de la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud Pública,
¿Qué hacer?
Estas reglas rigen la administración de las Audiencias del Director celebradas por el Departamento de Salud Pública.
1. Oficial de Audiencia
El Director de Salud (“Director”) designará a un funcionario de audiencias para que presida las audiencias. El funcionario de audiencias deberá ser justo e imparcial y no tener ningún interés personal en el resultado de la apelación.
2. Audiencias ordinarias
Las audiencias del director están abiertas al público y se llevan a cabo según lo programado el tercer jueves de cada mes a la 1:00 p. m. A menos que se indique lo contrario, las audiencias se llevan a cabo de manera virtual a través de WebEx o en persona en 101 Grove Street, Sala 300. Se pueden programar audiencias adicionales en otras fechas y horarios para satisfacer las necesidades del programa.
3. Audiencias especiales
Previo aviso apropiado, el Director podrá convocar una audiencia especial en cualquier momento.
4. Cancelación de la Audiencia
El Director podrá cancelar cualquier audiencia regular o especial cuando se le notifique que no hay suficientes asuntos que tratar o por otras razones. En caso de cancelación, se notificará a las partes y al público lo antes posible que se ha cancelado la audiencia y se publicará un aviso de la cancelación de la audiencia en un lugar visible o cerca de la puerta del lugar de la audiencia antes de la hora programada para la misma.
5. Notificación de audiencia
La notificación de la fecha y hora de la audiencia se realizará de la manera requerida por el Código aplicable. Cuando el Código no especifique un método para notificar la audiencia, el Departamento deberá entregar una copia de la Notificación de la Audiencia en persona, por correo de primera clase o por correo electrónico, al menos 10 días calendario antes de la fecha fijada para la audiencia.
6. Fecha de la audiencia
Las apelaciones y otros asuntos que deba considerar el Director se programarán para una audiencia de acuerdo con el cronograma requerido por el Código aplicable. Cuando el Código aplicable no especifique una fecha para la cual se debe programar una audiencia, el Departamento programará la audiencia dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia. El anuncio en una Audiencia del Director de la hora y el lugar en que se reprogramará o se aplazará la Audiencia del Director se considerará aviso suficiente y no se requerirá ningún otro aviso para ninguna audiencia reprogramada o aplazada.
7. Continuación de la audiencia
A discreción del Director, una audiencia programada podrá aplazarse hasta la próxima fecha disponible previa solicitud.
8. Orden del día
El Secretario de Audiencias establecerá el orden en que se escucharán los casos.
9. Juramento
Al comienzo de la audiencia, el oficial de audiencia pedirá a todas las personas que tengan intención de prestar testimonio que juren o afirmen que dirán la verdad, bajo pena de perjurio.
10. Envíos por escrito
Las partes podrán presentar alegatos escritos antes de la audiencia, siempre que éstos cumplan los siguientes requisitos:
- Longitud. Los trabajos escritos no podrán tener más de 8 páginas, a doble espacio, y podrán incluir un número ilimitado de anexos.
- Exhibiciones. Las exhibiciones pueden incluir fotografías, mapas, dibujos o cualquier otra información que sea relevante para la apelación.
- Fecha límite. Las presentaciones por escrito son opcionales, pero deben entregarse a más tardar cuatro días hábiles antes de la audiencia. Por ejemplo, si se programa una audiencia para la 1:00 p. m. un jueves, la presentación por escrito debe entregarse a más tardar a la 1:00 p. m. del viernes anterior a la audiencia. Se debe entregar una copia impresa de la presentación por escrito a la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud Pública, 49 South Van Ness Avenue, Suite 600 San Francisco, CA 94103, o enviarse electrónicamente a la Secretaria de Audiencias, Saira.Nisha@sfdph.org.
- Entrega a la parte contraria. Cuando el Departamento de Salud Pública tenga una dirección de correo electrónico para la parte responsable, enviará una copia de sus alegaciones escritas a esa parte por correo electrónico. Cuando el Departamento de Salud Pública no tenga una dirección electrónica para la parte responsable, pondrá una copia de su alegación escrita a disposición del apelante para que la recoja en 49 South Van Ness Avenue, Suite 600. O, a pedido, el Departamento de Salud Pública puede enviar una copia de su alegación escrita a la dirección de entrega postal que figura en la solicitud de audiencia del apelante.
11. Orden y plazos de las presentaciones
Salvo que el Oficial de Audiencia encuentre buena causa para ordenar las presentaciones y la asignación de tiempo de otra manera, el orden de presentación de una apelación será el siguiente:
- En todos los casos, el gerente de Salud Ambiental, el inspector u otro personal hablará primero y se le permitirán siete minutos para presentar una cronología de los eventos, el testimonio relevante, la evidencia y una recomendación.
- A continuación, se concederán siete minutos al solicitante o responsable para la presentación del testimonio y las pruebas pertinentes.
- A cada parte se le darán tres minutos para su réplica, en este mismo orden.
El Oficial de Audiencias podrá aumentar el tiempo otorgado a las partes, según lo exijan las circunstancias y en aras de la equidad. El Secretario de Audiencias administrará el reloj y el tiempo asignado a cada orador. Un tono indicará el final de cada período de intervención asignado.
12. Reglas de prueba
Las audiencias no tienen por qué llevarse a cabo de acuerdo con las reglas técnicas relativas a las pruebas y los testigos. Se admitirá cualquier prueba pertinente si es razonablemente fiable. La prueba de oídas es admisible y puede utilizarse con el fin de complementar o explicar cualquier prueba directa, pero no será suficiente por sí sola para sustentar una conclusión a menos que sea admisible con objeción en acciones civiles ante tribunales de jurisdicción competente, o si la parte contra la que se ofrece no se opone. Podrán excluirse las pruebas irrelevantes e indebidamente repetitivas.
13. Testigos
Cada parte podrá citar e interrogar a testigos sobre cualquier asunto relacionado con los asuntos de la audiencia. El oficial de audiencia podrá considerar la credibilidad de los testigos.
14. Servicios de interpretación de idiomas
Si se requieren servicios de interpretación, estos deben solicitarse cuatro días hábiles antes de la audiencia programada. Por ejemplo, para una audiencia a la 1:00 p. m. de un jueves, la solicitud de intérprete debe realizarse antes de la 1:00 p. m. del viernes anterior. Los apelantes pueden solicitar servicios de traducción comunicándose con la secretaria de audiencias Saira.Nisha@sfdph.org.
15. Decisión de la audiencia
El Director emitirá una decisión final dentro de los 30 días siguientes a la audiencia, a menos que el código aplicable imponga o permita un plazo diferente. La decisión se tomará por escrito y se enviará a la parte responsable por correo de primera clase o por correo electrónico. La decisión contendrá las conclusiones de hecho y una determinación de las cuestiones planteadas.
16. Grabación de audio
El Secretario de Audiencias grabará el audio de la audiencia y esta grabación constituye el registro administrativo de cada audiencia. NOTA: Las audiencias remotas en línea se grabarán en audio y video.
Obtener ayuda
Correo electrónico
Secretaria de Audiencias del DPH
Saira.Nisha@sfdph.org¿Qué hacer?
Estas reglas rigen la administración de las Audiencias del Director celebradas por el Departamento de Salud Pública.
1. Oficial de Audiencia
El Director de Salud (“Director”) designará a un funcionario de audiencias para que presida las audiencias. El funcionario de audiencias deberá ser justo e imparcial y no tener ningún interés personal en el resultado de la apelación.
2. Audiencias ordinarias
Las audiencias del director están abiertas al público y se llevan a cabo según lo programado el tercer jueves de cada mes a la 1:00 p. m. A menos que se indique lo contrario, las audiencias se llevan a cabo de manera virtual a través de WebEx o en persona en 101 Grove Street, Sala 300. Se pueden programar audiencias adicionales en otras fechas y horarios para satisfacer las necesidades del programa.
3. Audiencias especiales
Previo aviso apropiado, el Director podrá convocar una audiencia especial en cualquier momento.
4. Cancelación de la Audiencia
El Director podrá cancelar cualquier audiencia regular o especial cuando se le notifique que no hay suficientes asuntos que tratar o por otras razones. En caso de cancelación, se notificará a las partes y al público lo antes posible que se ha cancelado la audiencia y se publicará un aviso de la cancelación de la audiencia en un lugar visible o cerca de la puerta del lugar de la audiencia antes de la hora programada para la misma.
5. Notificación de audiencia
La notificación de la fecha y hora de la audiencia se realizará de la manera requerida por el Código aplicable. Cuando el Código no especifique un método para notificar la audiencia, el Departamento deberá entregar una copia de la Notificación de la Audiencia en persona, por correo de primera clase o por correo electrónico, al menos 10 días calendario antes de la fecha fijada para la audiencia.
6. Fecha de la audiencia
Las apelaciones y otros asuntos que deba considerar el Director se programarán para una audiencia de acuerdo con el cronograma requerido por el Código aplicable. Cuando el Código aplicable no especifique una fecha para la cual se debe programar una audiencia, el Departamento programará la audiencia dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia. El anuncio en una Audiencia del Director de la hora y el lugar en que se reprogramará o se aplazará la Audiencia del Director se considerará aviso suficiente y no se requerirá ningún otro aviso para ninguna audiencia reprogramada o aplazada.
7. Continuación de la audiencia
A discreción del Director, una audiencia programada podrá aplazarse hasta la próxima fecha disponible previa solicitud.
8. Orden del día
El Secretario de Audiencias establecerá el orden en que se escucharán los casos.
9. Juramento
Al comienzo de la audiencia, el oficial de audiencia pedirá a todas las personas que tengan intención de prestar testimonio que juren o afirmen que dirán la verdad, bajo pena de perjurio.
10. Envíos por escrito
Las partes podrán presentar alegatos escritos antes de la audiencia, siempre que éstos cumplan los siguientes requisitos:
- Longitud. Los trabajos escritos no podrán tener más de 8 páginas, a doble espacio, y podrán incluir un número ilimitado de anexos.
- Exhibiciones. Las exhibiciones pueden incluir fotografías, mapas, dibujos o cualquier otra información que sea relevante para la apelación.
- Fecha límite. Las presentaciones por escrito son opcionales, pero deben entregarse a más tardar cuatro días hábiles antes de la audiencia. Por ejemplo, si se programa una audiencia para la 1:00 p. m. un jueves, la presentación por escrito debe entregarse a más tardar a la 1:00 p. m. del viernes anterior a la audiencia. Se debe entregar una copia impresa de la presentación por escrito a la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud Pública, 49 South Van Ness Avenue, Suite 600 San Francisco, CA 94103, o enviarse electrónicamente a la Secretaria de Audiencias, Saira.Nisha@sfdph.org.
- Entrega a la parte contraria. Cuando el Departamento de Salud Pública tenga una dirección de correo electrónico para la parte responsable, enviará una copia de sus alegaciones escritas a esa parte por correo electrónico. Cuando el Departamento de Salud Pública no tenga una dirección electrónica para la parte responsable, pondrá una copia de su alegación escrita a disposición del apelante para que la recoja en 49 South Van Ness Avenue, Suite 600. O, a pedido, el Departamento de Salud Pública puede enviar una copia de su alegación escrita a la dirección de entrega postal que figura en la solicitud de audiencia del apelante.
11. Orden y plazos de las presentaciones
Salvo que el Oficial de Audiencia encuentre buena causa para ordenar las presentaciones y la asignación de tiempo de otra manera, el orden de presentación de una apelación será el siguiente:
- En todos los casos, el gerente de Salud Ambiental, el inspector u otro personal hablará primero y se le permitirán siete minutos para presentar una cronología de los eventos, el testimonio relevante, la evidencia y una recomendación.
- A continuación, se concederán siete minutos al solicitante o responsable para la presentación del testimonio y las pruebas pertinentes.
- A cada parte se le darán tres minutos para su réplica, en este mismo orden.
El Oficial de Audiencias podrá aumentar el tiempo otorgado a las partes, según lo exijan las circunstancias y en aras de la equidad. El Secretario de Audiencias administrará el reloj y el tiempo asignado a cada orador. Un tono indicará el final de cada período de intervención asignado.
12. Reglas de prueba
Las audiencias no tienen por qué llevarse a cabo de acuerdo con las reglas técnicas relativas a las pruebas y los testigos. Se admitirá cualquier prueba pertinente si es razonablemente fiable. La prueba de oídas es admisible y puede utilizarse con el fin de complementar o explicar cualquier prueba directa, pero no será suficiente por sí sola para sustentar una conclusión a menos que sea admisible con objeción en acciones civiles ante tribunales de jurisdicción competente, o si la parte contra la que se ofrece no se opone. Podrán excluirse las pruebas irrelevantes e indebidamente repetitivas.
13. Testigos
Cada parte podrá citar e interrogar a testigos sobre cualquier asunto relacionado con los asuntos de la audiencia. El oficial de audiencia podrá considerar la credibilidad de los testigos.
14. Servicios de interpretación de idiomas
Si se requieren servicios de interpretación, estos deben solicitarse cuatro días hábiles antes de la audiencia programada. Por ejemplo, para una audiencia a la 1:00 p. m. de un jueves, la solicitud de intérprete debe realizarse antes de la 1:00 p. m. del viernes anterior. Los apelantes pueden solicitar servicios de traducción comunicándose con la secretaria de audiencias Saira.Nisha@sfdph.org.
15. Decisión de la audiencia
El Director emitirá una decisión final dentro de los 30 días siguientes a la audiencia, a menos que el código aplicable imponga o permita un plazo diferente. La decisión se tomará por escrito y se enviará a la parte responsable por correo de primera clase o por correo electrónico. La decisión contendrá las conclusiones de hecho y una determinación de las cuestiones planteadas.
16. Grabación de audio
El Secretario de Audiencias grabará el audio de la audiencia y esta grabación constituye el registro administrativo de cada audiencia. NOTA: Las audiencias remotas en línea se grabarán en audio y video.
Obtener ayuda
Correo electrónico
Secretaria de Audiencias del DPH
Saira.Nisha@sfdph.org