PRESS RELEASE
Anuncio de servicio público del asesor-registrador Joaquín Torres: Exención parcial revisada del impuesto de transferencia para proyectos de vivienda asequible con alquiler restringido
El asesor-registrador Joaquín Torres comparte información sobre la exención parcial revisada del impuesto de transferencia para las transferencias de ciertas viviendas asequibles con alquiler restringido
Para publicación inmediata
Contacto: Abigail Fay, abigail.fay@sfgov.org
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***Anuncio de servicio público***
San Francisco, CA – El 15 de diciembre de 2023 se aprobó una nueva ley local que extiende la exención del impuesto de transferencia vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y la amplía a ciertas transferencias de viviendas asequibles elegibles no cubiertas por la exención original. Los cambios a la ley entraron en vigor el 15 de enero de 2024 y se aplican retroactivamente a las transferencias realizadas a partir del 1 de enero de 2017. Las transferencias de propiedades elegibles que cumplan los requisitos pagarán una tasa de impuesto de transferencia de hasta $3.75 por $500 (0.75%), reducida de las tasas de impuesto de transferencia aplicables de hasta $30 por $500 (6.0%).
“Aplicar esta nueva exención legal a quienes ofrecen vivienda asequible beneficiará enormemente a nuestras familias, personas mayores, veteranos, comunidades de personas que anteriormente carecían de vivienda y a las organizaciones sin fines de lucro que hacen posible esta labor”, declaró el Asesor-Registrador Joaquín Torres. “Con la entrada en vigor de esta nueva ley, la oficina del Asesor-Registrador apoyará a las organizaciones que puedan ser elegibles para una Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para Proyectos de Vivienda Asequible con Alquiler Restringido y los posibles reembolsos parciales que correspondan. Animamos a cualquier persona que necesite aclaración o ayuda a que se comunique con nuestra oficina”.
El impuesto de transferencia generalmente grava la transferencia de bienes inmuebles de una persona o entidad a otra. La tasa del impuesto de transferencia es variable, dependiendo de la contraprestación pagada o del valor justo de mercado del inmueble transferido. Ciertas transferencias de bienes están exentas del impuesto de transferencia. Las exenciones del impuesto de transferencia están codificadas en el Artículo 12-C del Código de Regulaciones Comerciales y Tributarias de San Francisco.
Desde 2008, el impuesto de transferencia sobre la transferencia de propiedades con un valor de $5 millones o más ha aumentado del 0,75 % a entre el 2,25 % y el 6,0 % del valor. La legislación vigente exime las transferencias de propiedades que proporcionan y mantienen ciertas viviendas asequibles con alquiler restringido.
Las transferencias de propiedades de vivienda asequible que eran elegibles para la exención parcial del impuesto de transferencia según la ley anterior (antes de la enmienda descrita anteriormente) incluían las siguientes:
- Transferencias bajo la Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria (COPA), tal como existía al 3 de junio de 2019;
- Transferencias con ciertas restricciones registradas específicas que requieren que se mantengan como viviendas asequibles con alquiler restringido durante al menos 55 años a partir de la fecha más tardía entre la fecha de la transferencia o la fecha en que la propiedad estuvo disponible para uso residencial ("Propiedades restringidas") que:
- Se les concedió la exención del impuesto predial para todas las unidades residenciales de la propiedad;
- Estaban vacantes en el momento del traslado.
La enmienda descrita anteriormente extendió la exención parcial a ciertas transferencias de Propiedades Restringidas que:
- Se les concedió la exención del impuesto predial para al menos el 90% de todas las unidades residenciales en la propiedad en el momento de la transferencia; o
- Eran propiedad exclusiva de organizaciones sin fines de lucro calificadas antes de la transferencia, cuando esta se realiza a personas o entidades que pretenden poseer al menos el 90% de las unidades residenciales de la propiedad para poder acogerse a la exención de asistencia social del impuesto predial específica para viviendas asequibles con alquiler restringido. Sin embargo, si la propiedad no obtiene la exención de asistencia social para al menos el 90% de las unidades dentro de los dos años posteriores a la transferencia (o tres años si se cumplen ciertos requisitos), la exención será revocada y el impuesto deberá reembolsarse al Ayuntamiento, con multas e intereses.
La nueva ley también cambió las restricciones que se deben registrar contra las Propiedades Restringidas al requerir únicamente que las restricciones tengan al menos 35 años restantes a partir de la fecha de transferencia, siempre y cuando las restricciones se aplicaran a la propiedad durante 55 años a partir de la fecha en que la propiedad estuvo disponible por primera vez para uso residencial.
Los cambios a la ley entraron en vigor el 15 de enero de 2024 y se aplican retroactivamente a las transferencias que ocurran a partir del 1 de enero de 2017. La ley extiende la exención parcial por seis años y medio hasta el 31 de diciembre de 2030.
Exención parcial del impuesto de transferencia para transferencias de viviendas asequibles con alquiler restringido
- Declaración Jurada del Impuesto de Transferencia (completar la Sección 5); y
- Certificación de la Oficina de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Alcalde (MOHCD) de que la escritura, instrumento o escrito efectúa una transferencia de vivienda asequible con alquiler restringido calificada según la Sección 1108.6 del Artículo 12-C del Código de Regulaciones Comerciales e Impositivas de San Francisco.
- La certificación también debe incluir las Restricciones Registradas como anexo.
Devolución de impuestos de transferencia pagados o reducción de la deficiencia evaluada
Las transferencias de viviendas asequibles con alquiler restringido que cumplan los requisitos, realizadas entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de julio de 2024, podrían ser elegibles para un reembolso parcial de los impuestos pagados o una reducción de la deficiencia determinada si el contribuyente presenta una solicitud antes del 31 de diciembre de 2024. La ley también exime de todas las multas e intereses relacionados con las determinaciones de deficiencia en las transferencias realizadas entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de enero de 2024 si la transferencia cumple los requisitos para un reembolso o una reducción de la deficiencia conforme a esta disposición. Este reembolso o reducción de la deficiencia no se aplica a las transferencias realizadas conforme a la COPA.
Requisitos para calificar para reembolso/reducción:
- La transferencia ocurrió entre el 1 de enero de 2017, pero antes del 1 de julio de 2024.
- Impuestos de transferencia ya pagados a la tasa completa o Aviso de Impuestos de Transferencia de Propiedad Inmueble Morosos y Determinación de Deficiencia registrados, pero impuestos aún no pagados.
- Certificación de la Oficina de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Alcalde (MOHCD) de que la escritura, instrumento o escrito efectuó una transferencia de vivienda asequible con alquiler restringido calificada según la Sección 1108.6(c)(2) del Artículo 12-C del Código de Regulaciones Comerciales e Impositivas de SF.
- Paquete de reclamación presentado el 31 de diciembre de 2024 o antes.
Instrucciones para enviar el paquete de reclamo para reembolsos/reducciones:
- Llene el formulario de solicitud correspondiente:
- Solicitud de reembolso del impuesto de transferencia para transferencias de vivienda asequible con alquiler restringido. Utilice este formulario cuando ya se hayan pagado impuestos de transferencia a una tasa más alta.
- Solicitud de Reducción del Deficiencia del Impuesto de Transferencia Evaluada para Transferencias de Viviendas Asequibles con Alquiler Restringido. Utilice este formulario cuando se hayan evaluado los impuestos de transferencia a la tasa más alta, pero aún no se hayan pagado.
- Obtenga del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (MOHCD) una certificación que confirme que la escritura, instrumento o escrito efectuó la transferencia de una vivienda asequible con alquiler restringido calificada. La certificación también debe incluir las restricciones registradas como anexo. Para más información, contacte con el MOHCD en sfhousinginfo@sfgov.org
- Incluya comprobante de pago de impuestos (cheque cancelado, pago ACH, etc.), si solicita un reembolso.
- Incluya la declaración de cierre de la compañía de títulos (si es una transferencia escriturada).
- Entregue el paquete a más tardar el 31 de diciembre de 2024 a: Oficina del Asesor-Registrador, 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 190, San Francisco, CA 94102-4698. ATENCIÓN: Gerente de Registro y Transacciones.
- Los formularios se pueden revisar y descargar desde el sitio web de la Oficina del Asesor-Registrador en: Impuesto de Transferencia | Oficina del Asesor-Registrador del CCSF
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