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Artículo 37.5 - Reuniones del Directorio

Artículo 37.5        Reuniones de la Junta Directiva.

            (a)  Hora y lugar de las reunionesLa junta se reunirá con la frecuencia necesaria para cumplir con la carga de trabajo, pero en ningún caso menos de una vez al mes. La fecha y el lugar de las reuniones se determinarán mediante reglas adoptadas por la junta. La primera reunión se llevará a cabo dentro de los quince (15) días siguientes a la designación de la primera junta. La cuestión de establecer normas para la selección de jueces de derecho administrativo se considerará en la primera reunión.

            (b)  QuórumEl quórum para la tramitación de asuntos oficiales estará constituido por la mayoría del total de los miembros de la junta. La junta no podrá adoptar ninguna medida en ninguna reunión a la que asistan menos personas que las que conforman el quórum. La junta deberá contar con la mayoría de todos los miembros de la junta para tomar una decisión.

            (do)  Reuniones especialesLa junta podrá celebrar reuniones especiales de conformidad con la Sección 3.500 de la Carta.

            (d)  Reuniones abiertas y públicasTodas las reuniones de la junta serán abiertas y públicas de conformidad con la Carta y la ley estatal aplicable.

 

[Enmendado por Ordenanza N° 347-99, vigente desde el 29 de enero de 2000]

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