INFORME
Regla 321: Despido (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.
Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadas
Regla 321
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Aplicabilidad: La regla 321 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Artículo I Reglas prescritas - Autoridad
Artículo II Antigüedad
Artículo III Orden de despido
Artículo IV Despido - Empleados Provisionales y Temporales
Artículo V Despido - Empleados en período de prueba
Artículo VI Despido - Empleados permanentes
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Artículo I: Reglas prescritas - Autoridad
Aplicabilidad: La regla 321 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sección 321.1 Reglas prescritas - Autoridad
321.1.1 Bajo la autoridad de la Sección 10.101 de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y el Condado de San Francisco prescribe y adopta la siguiente Regla que tendrá fuerza y efecto de ley.
321.1.2 El Director de Recursos Humanos será responsable de administrar y hacer efectivas las disposiciones de esta Regla, y de establecer los controles administrativos que sean necesarios.
321.1.3 En todos los asuntos relacionados con la interpretación de esta Regla, la decisión de la Comisión será definitiva.
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Artículo II: Antigüedad
Aplicabilidad: La regla 321 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Artículo 321.2 Determinación de la antigüedad
321.2.1 Salvo que se disponga lo contrario en esta Regla, la antigüedad se determinará de la siguiente manera:
1) Permanent
La antigüedad de los designados permanentes se determinará por la fecha de designación permanente para un puesto después de la certificación para un puesto en una clase en un departamento. La antigüedad de los designados a quienes se les otorgó estatus o permanencia permanente en una clase se determinará por la fecha de antigüedad en toda la ciudad, según se define en estas Reglas, en la clase a la que se le otorgó estatus o permanencia permanente.
2) Temporal de la lista de elegibles
La antigüedad de los empleados temporales designados de una lista de elegibles se determinará por la fecha de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas a partir de una certificación que resultó en un nombramiento temporal para un puesto en una clase en un departamento.
321.2.2 Excluyendo la licencia involuntaria prevista en otras partes de esta Regla, la antigüedad no se verá afectada ni reducida por períodos actuales o anteriores de licencia autorizada o reducción autorizada de horarios de trabajo.
321.2.3 Para calcular la antigüedad permanente en una clase, la antigüedad temporal en la misma clase no se sumará a la antigüedad permanente en una clase.
321.2.4 Para calcular la antigüedad temporal en una clase, se sumará la antigüedad permanente en la misma clase a la antigüedad temporal en una clase.
321.2.5 La antigüedad adquirida en un programa de aprendizaje artesanal reconocido por la Ciudad y el Condado se agregará a la antigüedad en la clase de nivel oficial.
Sección 321.3 Empate en las puntuaciones de antigüedad
321.3.1 En caso de empate, la antigüedad de los funcionarios designados para el servicio civil se determinará por el rango en la lista de elegibles. Para determinar el rango, las listas de elegibles anteriores tienen prioridad sobre las listas de elegibles posteriores y las listas de ascenso tienen prioridad absoluta sobre las listas de ingreso.
321.3.2 Los vínculos de antigüedad entre los miembros de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco designados a partir de listas adoptadas el 6 de diciembre de 1991 o después se determinarán mediante una regla adoptada por la Comisión de Bomberos. Esta regla y cualquier modificación a la misma estarán sujetas a la aprobación de la Comisión de Servicio Civil y, cuando así lo apruebe la Comisión, se considerarán incluidas en esta subsección.
Artículo 321.4 Establecimiento y verificación del cuadro de antigüedad
321.4.1 Cuando un despido sea inminente, el funcionario designante deberá notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre la clase o clases afectadas.
321.4.2 Si lo solicita el Director de Recursos Humanos, el funcionario designante deberá proporcionar el nombre, el estado, la fecha de antigüedad en toda la ciudad y el rango en la lista de elegibles de todos los empleados en las clases afectadas y el número de dichos empleados que serán despedidos.
321.4.3 El Director de Recursos Humanos validará los nombres proporcionados por el funcionario designante de aquellos empleados que serán despedidos.
321.4.4 Siempre que sea posible, el funcionario que designa debe notificar a los empleados afectados con suficiente antelación sobre un despido.
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Artículo III: Orden de despido
Aplicabilidad: La regla 321 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Artículo 321.5 Orden de despido
Salvo que se disponga lo contrario en esta Regla, el despido de empleados se realizará por orden inverso de antigüedad en una clase y departamento en el siguiente orden de prioridad absoluta:
321.5.1 Provisional
321.5.2 Temporal de la lista de elegibles
321.5.3 Probatorio
321.5.4 Permanent
Artículo 321.6 Excepciones a la orden de despido
321.6.1 Los empleados provisionales que hayan calificado para sus puestos como resultado de cumplir con criterios específicos de contratación y que sean designados conforme a pautas de financiación específicas que limitan la duración del empleo serán despedidos al final de su mandato designado sin efecto sobre ningún otro empleado.
321.6.2 Las personas designadas para puestos que requieran calificaciones o habilidades especiales serán despedidas cuando se complete el trabajo que requiere dichas calificaciones o habilidades especiales, siempre que dichas personas designadas tengan derecho a continuar el empleo dentro de su clase en puestos donde no se requieren calificaciones o habilidades especiales si su nombre ha sido alcanzado para la certificación a un puesto regular.
321.6.3 En caso de despido, la persona designada para un puesto que requiera calificaciones o habilidades especiales, según lo aprobado por el Director de Recursos Humanos, continuará en el puesto a menos que un empleado de mayor antigüedad o un empleado remanente de la clase en la que se produce el despido posea las mismas calificaciones y habilidades. El Director de Recursos Humanos puede administrar las pruebas que considere necesarias para determinar la posesión de calificaciones y habilidades especiales.
321.6.4 Toda excepción a la orden de despido requerirá la aprobación expresa del Director de Recursos Humanos.
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Artículo IV: Despido - Nombramientos provisionales y temporales
Aplicabilidad: La regla 321 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Artículo 321.7 Despido - Nombramientos provisionales
Los designados provisionales serán despedidos a discreción del funcionario que los designó; excepto que los empleados provisionales que ingresan serán despedidos antes del despido de cualquier designado provisional que ascienda a un puesto de promoción en la misma clase. Los designados provisionales que tengan un estatus permanente en otra clase y que sean despedidos volverán a sus puestos permanentes.
Artículo 321.8 Designados temporales de la lista de elegibles
321.8.1 El orden de despido de los designados temporales se hará por clase dentro de un departamento, en orden inverso a la antigüedad, excepto si un designado temporal de mayor antigüedad opta por ser despedido. En caso de conflicto, el designado temporal con mayor antigüedad tendrá preferencia.
321.8.2 Los nombres de los designados temporales que sean despedidos se devolverán a las listas de elegibles de las cuales fueron designados para una certificación adicional si dichas listas aún existen.
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Artículo V: Despido - Personal designado en período de prueba
Aplicabilidad: La regla 321 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sección 321.9 Despido - Personal designado en período de prueba
321.9.1 Los designados en período de prueba serán despedidos en orden inverso a la fecha de antigüedad en toda la ciudad, según se define en estas Reglas, excepto si un designado en período de prueba o permanente de mayor antigüedad decide ser despedido. En caso de conflicto, el designado en período de prueba o permanente con mayor antigüedad tendrá preferencia.
321.9.2 Como se establece en otras partes de estas Reglas, un designado a prueba, independientemente de su antigüedad, puede desplazar a cualquier designado temporal, incluido el exento a tiempo parcial, en la misma clase en cualquier departamento.
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Artículo VI: Despido - Personal permanente
Aplicabilidad: La regla 321 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sección 321.10 Despido - Personal designado permanente
321.10.1 La destitución de los funcionarios permanentes se realizará por clase en un departamento en orden inverso a la antigüedad, salvo que un funcionario permanente de mayor antigüedad opte por ser despedido. En caso de conflicto, tendrá preferencia el funcionario permanente de mayor antigüedad.
321.10.2 El despido se tratará por separado bajo cada funcionario designante, excepto que los empleados permanentes y en prueba pueden desplazar a otros empleados permanentes o en prueba de la misma clase con menos antigüedad en cualquier departamento.
Sección 321.11 Reincorporación a la cita de ingreso
Un empleado despedido de un nombramiento de ingreso deberá ser:
321.11.1 Se le reintegrará a un puesto en una clase y departamento que el empleado ocupaba de manera permanente inmediatamente antes de su nombramiento en la clase de la que fue despedido. De ser necesario, se procederá a despidos en las clases afectadas;
321.11.2 o, según lo indique el Director de Recursos Humanos, designado en orden de antigüedad para un puesto no ocupado por un empleado permanente en cualquier otro departamento de la ciudad en la clase ocupada de manera permanente inmediatamente antes del nombramiento en la clase de la cual fue despedido;
321.11.3 o, si se agotan las opciones 1 y 2 o si el empleado no tenía un estatus permanente antes de su nombramiento en la clase de la que fue despedido, el empleado, sujeto a la aprobación de la Comisión, puede ser designado para un puesto en una clase similarmente relacionada con la clase de la que se produjo el despido, siempre que dicha acción no afecte negativamente a un titular certificado de una lista de elegibles. El Director de Recursos Humanos designará y recomendará dichas clases a la Comisión.
Artículo 321.12 Requisito para el período de prueba
La reincorporación a un puesto distinto del puesto en la clase y departamento en el que estaba empleado de forma permanente inmediatamente antes del nombramiento en la clase de la que fue despedido requerirá que el designado cumpla un nuevo período de prueba.
Sección 321.13 Fecha de antigüedad en el momento de la reinstalación
321.13.1 Los empleados que sean reintegrados a un puesto que ocupaban de manera permanente inmediatamente antes de su nombramiento en la clase de la que fueron despedidos regresarán con su antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase.
321.13.2 Los empleados que sean reintegrados a un puesto en el que no hayan tenido servicio permanente previo tendrán antigüedad calculada a partir de la fecha de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase de la que fueron despedidos.
Sección 321.14 Despido - Designaciones promocionales
Un empleado despedido de un nombramiento de promoción deberá ser:
321.14.1 Se le reintegrará a un puesto en la clase y departamento de donde fue promovido. De ser necesario, se procederá a despidos en las clases afectadas;
321.14.2 O, según lo indique el Director de Recursos Humanos, designado en orden de rango de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase a un puesto no ocupado por un designado permanente en la clase desde la cual fue promovido en cualquier otro departamento de la ciudad;
321.14.3 O, si se agotan las opciones 1 y 2, el empleado, sujeto a la aprobación de la Comisión, puede ser designado para un puesto en una clase similarmente relacionada con la clase de la cual se produjo el despido o para una clase de rango inferior adecuada, siempre que dicha acción no afecte negativamente a los titulares permanentes. El Director de Recursos Humanos designará y recomendará dichas clases a la Comisión.
321.14.4 Un empleado que haya completado el período de prueba en un nombramiento de promoción que esté dos o más escalones más arriba en una serie ocupacional que el puesto permanente del cual fue promovido puede ser devuelto a un puesto en el servicio de la Ciudad y el Condado en los rangos inmediatamente inferiores. De ser necesario, se procederá a despidos en las clases afectadas.
Sección 321.14 Despido - Designaciones promocionales (cont.)
321.14.5 Para los fines de esta sección, la antigüedad en la clase o clases intermedias se calculará a partir de la fecha de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase superior o en una clase designada por el Director de Recursos Humanos como similarmente relacionada con la clase intermedia.
321.14.6 Si el empleado despedido es el empleado de menor antigüedad en el rango intermedio, el empleado será colocado en la lista de retención para dicho rango intermedio y será restituido a la clase desde la que fue promovido.
321.14.7 Los empleados que reciban un ascenso y no deseen ser reintegrados a una clase anterior, a una clase similarmente relacionada o a una clase intermedia, pueden renunciar a dicha reintegración y optar por ser despedidos o colocados en licencia involuntaria. Dicha renuncia no afectará el estatus del empleado en una lista de remanentes de la clase de la que fue despedido.
Sección 321.15 Clase superior no cubierta por examen de promoción
321.15.1 La Comisión podrá ordenar que las disposiciones de esta Regla se apliquen a los designados en clases superiores de una serie de clases, aun cuando el examen para dicha clase superior no se haya realizado como examen de promoción o cuando los designados hayan sido incluidos en dichas clases superiores. De ser necesario, se procederá a despidos en las clases afectadas.
321.15.2 Para los efectos de esta sección, la antigüedad en la clase o clases intermedias se calculará a partir de la fecha de antigüedad en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase superior o en una clase designada por el Director de Recursos Humanos, de manera similar a la clase intermedia.
Sección 321.16 Requisito para el período de prueba
La reincorporación a un puesto distinto al de la clase y departamento del cual fue ascendido requerirá que el designado cumpla un nuevo período de prueba.
Sección 321.17 Reincorporación con antigüedad original del empleado en la clase
Los empleados que son reintegrados de un nombramiento de promoción son restaurados con su antigüedad original en toda la ciudad según se define en estas Reglas en la clase, si la hubiera.