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Normas de señalización en otros distritos de uso mixto
Aprenda qué tipos de carteles está permitido colocar en los distritos comerciales comunitarios y más.
Este tipo de carteles comerciales están permitidos en el distrito comercial comunitario de Chinatown, los vecindarios del este, los distritos de uso mixto al sur del mercado y los distritos residenciales del centro.
Letreros para ventanas
Puedes pintar un cartel o aplicarlo directamente sobre la superficie del vidrio de tu ventana.
- Número de señales: Sin límite
- Iluminación: Ninguna, indirecta o directa.
- Área: El área total de todos los letreros de ventana no puede exceder un tercio del área de la ventana en la que se encuentra el letrero.
Letreros de pared
Puedes pintar o colocar un cartel directamente contra una pared plana del edificio.
- Número de señales: Sin límite
- Iluminación:
- Todas las horas: Ninguna o indirecta
- Solo horario comercial: Ninguno, indirecto o directo
- Área:
- En el Distrito Urbano de Uso Mixto:
- 3 pies cuadrados por pie de frente de calle comercial para hasta 50 pies de frente de calle, más un pie cuadrado adicional por pie de frente de calle por encima de los 50 pies
- Ejemplo: si el negocio tiene 75 pies de frente a lo largo de las líneas de propiedad frontales, entonces se permiten 175 pies cuadrados de carteles de pared (3 pies cuadrados para los primeros 50 pies de frente, más 25 pies cuadrados adicionales)
- No puede cubrir más del 75% de la superficie de una pared, excluidas las aberturas.
- 3 pies cuadrados por pie de frente de calle comercial para hasta 50 pies de frente de calle, más un pie cuadrado adicional por pie de frente de calle por encima de los 50 pies
- En todos los demás distritos enumerados:
- 3 pies cuadrados por pie de frente comercial, o 150 pies cuadrados, lo que sea menor
- No puede cubrir más del 75% de la superficie de una pared, excluidas las aberturas.
- En el Distrito Urbano de Uso Mixto:
- Altura:
- En el Distrito Urbano de Uso Mixto:
- 60 pies o la altura de la pared a la que está adherido el cartel o el alféizar de la ventana residencial más bajo en la pared a la que está adherido el edificio, lo que sea menor
- En todos los demás distritos enumerados:
- 25 pies o la altura de la pared a la que está adherido el cartel o el alféizar de la ventana residencial más bajo en la pared a la que está adherido el edificio, lo que sea menor
- En el Distrito Urbano de Uso Mixto:
Señales salientes
Se permiten carteles salientes en un negocio.
- Número de carteles: 1 por negocio
- Iluminación:
- Todas las horas: Ninguna o indirecta
- Solo horario comercial: Ninguno, indirecto o directo
- Área: Máximo de 32 pies cuadrados
- Altura: 24 pies o la altura de la pared a la que está adherido el cartel o el alféizar de la ventana residencial más bajo en la pared a la que está adherido el edificio, lo que sea menor
- Proyección: No se puede proyectar más del 75 % de la distancia entre la línea de propiedad de la calle y el bordillo, o 6 pies y 6 pulgadas, lo que sea menor.
- Ejemplo: Si la distancia entre el límite de la propiedad de la calle y la acera es de 8 pies, entonces un cartel puede sobresalir 6 pies.
Señales en toldos
Un letrero puede estar ubicado en un toldo. Si un letrero está ubicado en un toldo, el negocio no puede tener letreros en la pared ni letreros salientes.
- Iluminación: Ninguna o indirecta
- Excepción: Las marquesinas de cines o lugares de entretenimiento pueden iluminar directamente los carteles en toldo durante el horario comercial.
- Área: Máximo de 40 pies cuadrados.
Señales independientes
Se permiten letreros independientes o torres de letreros en lugar de letreros salientes si el edificio está retraído respecto del límite de la propiedad. Si existe un letrero independiente o una torre de letreros, no se permite un letrero saliente.
- Número de carteles: 1 por lote
- Iluminación:
- Todas las horas: Ninguna o indirecta
- Solo horario comercial: Ninguno, indirecto o directo
- Área: Máximo de 30 pies cuadrados
- Altura: 24 pies o menos
- Proyección: No se puede proyectar más del 75 % de la distancia entre la línea de propiedad de la calle y el bordillo, o 6 pies, lo que sea menor.