PÁGINA DE INFORMACIÓN
Información sobre actividades electorales prohibidas
Advertencia: ¡Prohibido hacer campaña electoral!
Las infracciones pueden dar lugar a multas y/o prisión.
Las siguientes actividades están prohibidas en las inmediaciones de una persona
en fila para emitir su voto o a menos de 100 pies de la entrada de un lugar de votación,
votación en la acera o en buzón:
- NO le pida a una persona que vote a favor o en contra de ningún candidato o medida electoral.
- NO muestre el nombre, la imagen o el logotipo de un candidato.
- NO bloquee el acceso ni permanezca cerca de ninguna urna electoral.
- NO proporcione ningún material ni información audible a favor o en contra de ningún candidato o medida electoral cerca de ningún lugar de votación, centro de votación o urna de votación.
- NO circule ninguna petición, incluidas las de iniciativas, referendos, revocatorias o nominaciones de candidatos.
- NO distribuya, exhiba ni use ninguna prenda (gorras, camisetas, carteles, botones, calcomanías) que incluya el nombre, la imagen o el logotipo de un candidato y/o que apoye u oponga a cualquier candidato o medida electoral.
- NO muestre información ni hable con un votante sobre su elegibilidad para votar.
Las prohibiciones electorales resumidas anteriormente se establecen en el Artículo 7 del Capítulo 4 de la División 18 del Código Electoral de California.
Advertencia: ¡Está prohibido corromper el proceso de votación!
Las infracciones pueden dar lugar a multas y/o prisión.
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
- NO cometa ni intente cometer fraude electoral.
- NO proporcione ningún tipo de compensación o soborno para, de ninguna manera y por ningún medio, inducir o intentar inducir a una persona a votar o abstenerse de votar.
- NO vote ilegalmente.
- NO intente votar o ayudar a otra persona a votar cuando no tenga derecho a votar.
- NO realice campañas electorales; no fotografíe ni grabe a un votante entrando o saliendo de un lugar de votación; ni obstruya el ingreso, la salida o el estacionamiento.
- NO cuestione el derecho de una persona a votar ni impida que los votantes voten; no retrase el proceso de votación ni informe fraudulentamente a ninguna persona que no es elegible para votar o que no está registrado para votar.
- NO intente determinar cómo votó un votante en su papeleta.
- NO posea ni haga que alguien posea un arma de fuego en las inmediaciones de un lugar de votación, con algunas excepciones.
- NO se presente ni haga que alguien aparezca con el uniforme de un agente de paz, guardia o personal de seguridad en las inmediaciones de un lugar de votación, con algunas excepciones.
- NO manipule ni interfiera con ningún componente de un sistema de votación.
- NO falsifique, contradiga ni altere los resultados de una elección.
- NO altere los resultados de una elección.
- NO manipule, destruya ni altere ninguna lista de votación, papeleta oficial ni contenedor de papeletas.
- NO muestre ningún recipiente de recolección de votos no oficial que pueda engañar a un votante haciéndole creer que es una caja de recolección oficial.
- NO altere ni interfiera con la copia de los resultados de los votos emitidos.
- NO coaccione ni engañe a una persona que no sepa leer ni a un anciano para que vote a favor o en contra de un candidato o medida contraria a su intención.
- NO actúe como funcionario electoral cuando no lo es.
Los EMPLEADORES no pueden exigir ni pedir a sus empleados que lleven su papeleta de voto por correo al trabajo ni pedirles que voten en el trabajo. Al momento de pagar el salario o el sueldo, los empleadores no pueden incluir materiales que intenten influir en las opiniones o acciones políticas de sus empleados.
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DISTRITO ELECTORAL no pueden intentar determinar cómo votó un votante su voto o, si se descubre esa información, revelar cómo votó un votante su voto.
Las prohibiciones sobre actividades relacionadas con la corrupción del proceso de votación resumidas anteriormente se establecen en el Capítulo 6 de la División 18 del Código Electoral de California.