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Ordenanza de conversión de condominios BMR 112-15

Historia

La Junta de Supervisores adoptó originalmente el Programa de Condominios BMR en 1979 y lo suspendió en 1988. El Departamento de Bienes Raíces y el Departamento de Obras Públicas administraron originalmente el Programa y en 1988 la Junta designó a la Oficina de Vivienda del Alcalde como el departamento de la Ciudad responsable de monitorear el Programa. En 2008, en la Ordenanza N.° 320-08, la Junta de Supervisores adoptó aclaraciones al Programa de Conversión de Condominios a Precios por Debajo del Mercado, codificado en la Sección 1344 del Código de Subdivisión (el "Programa de Condominios BMR"). La Subsección (i) de la Sección 1344 permitía a ciertos propietarios de unidades de Conversión de Condominios a Precios por Debajo del Mercado ("Unidades BMR") aprovechar dos opciones.

  1. La Opción 1 permitía que los Propietarios de Declaración Jurada Previa, según se define en la Sección 1344, fueran liberados del Programa si cumplían ciertas condiciones y pagaban una tarifa.
  2. La opción 2 permitía a los propietarios anteriores a la legislación, según se define en la Sección 1344, recibir un aumento único en el precio de reventa base de sus respectivas unidades. Según sus términos, la subsección (i) expiró el 18 de enero de 2011, 24 meses después de la fecha de vigencia de la ordenanza.

En el momento en que la Junta de Supervisores consideró la Ordenanza N.° 320-08, la Oficina de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Alcalde ("MOHCD") llevó a cabo una amplia difusión y notificación directa a los propietarios de Unidades BMR sujetas al Programa de Condominios BMR. Para llevar a cabo la difusión, la MOHCD utilizó su base de datos de Unidades BMR denominada "Condo Conversion MASTER". Desde entonces, la MOHCD se ha dado cuenta de que es posible que un número limitado de unidades no se hayan incluido inadvertidamente en la base de datos de Unidades BMR y, por lo tanto, es posible que los propietarios de algunas o todas esas unidades no hayan recibido una notificación directa o difusión relacionada con la adopción de la Ordenanza N.° 320-08. Los propietarios de Unidades BMR que no recibieron la notificación de la ordenanza no habrían estado en condiciones de aprovechar las Alternativas al Cumplimiento del Programa.

Elegibilidad e instrucciones

El propósito de esta ordenanza es rectificar este problema de notificación reabriendo el acceso a la Opción 1 (para Propietarios de Declaración Jurada Previa) por un tiempo limitado para que los Propietarios de Declaración Jurada Previa calificados que no estaban en la base de datos de MOHCD y que confirman que no recibieron notificación de la Ordenanza No. 320-08 puedan aprovechar la Opción 1.

Para ser elegible para esta opción, los propietarios deben cumplir con todos los criterios siguientes:

  1. El Propietario no tenía conocimiento de las alternativas al cumplimiento de esta Sección previstas en la Ordenanza No. 320-08 como lo demuestra:
    1. Certificación del MOHCD de que la Unidad BMR no figuraba en la base de datos de Conversión de Condominios BMR de la Oficina de Vivienda del Alcalde, conocida como "Condo Conversion MASTER" al 15 de abril de 2008; y
    2. Presentación al MOHCD de una declaración jurada, firmada por el Propietario bajo pena de perjurio, de que no tuvo conocimiento real de la disponibilidad de las alternativas al cumplimiento durante el período de vigencia del 18 de enero de 2009 al 18 de enero de 2011
  2. El propietario califica como propietario previo a la declaración jurada, según se define en la Sección 1344(b)(l 5a).

Para solicitar esta opción, siga los pasos descritos en " Instrucciones de opción de tarifa y liberación".

Ordenanza #112-15

Ordenanza n.° 112-15 Declaración jurada

Lista de verificación de opciones de pago