Nuestros Comisionados
La Comisión de Control y Bienestar Animal tiene 11 miembros:
- 7 comisionados con derecho a voto
- 4 miembros de la Comisión sin derecho a voto
El Comité de Reglas recomienda a los comisionados. Los comisionados son designados por la Junta de Supervisores en pleno. Los comisionados cumplen su mandato durante dos años.
Los miembros sin derecho a voto son empleados de la ciudad que representan:
- Departamento de Cuidado y Control de Animales
- Departamento de Salud Pública
- Departamento de Recreación y Parques
- Departamento de Policía de San Francisco
Estos miembros asisten a las reuniones según sea necesario.
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Únase a la Comisión
Si está interesado en servir en la Comisión de Control y Bienestar Animal, lea la información sobre vacantes y postulaciones .
Todos los asientos deberán ser ocupados por miembros del público en general que tengan interés y experiencia en asuntos animales.
El puesto 7 debe ser ocupado por un veterinario con licencia. Debe ejercer en San Francisco, pero no es necesario que viva en San Francisco.
Todos los demás miembros deben vivir en San Francisco.
Legislación promulgada - Código de Salud Secciones 41.2 - 41.3
Además de cualesquiera otras facultades y deberes establecidos en este Artículo, la Comisión tendrá la facultad y el deber de:
- Celebrar audiencias y presentar recomendaciones sobre el control y bienestar de los animales a la Junta de Supervisores y al Administrador de la Ciudad;
- Estudiar y recomendar requisitos para el mantenimiento de animales en atención pública, privada y comercial;
- Trabajar con el Recaudador de Impuestos, el Director del Departamento de Cuidado y Control de Animales y las entidades autorizadas para desarrollar y mantener procedimientos de licencias de perros y hacer recomendaciones sobre las tarifas.
La Comisión rendirá informes escritos de sus actividades que incluirán recomendaciones a la Junta de Supervisores, al Alcalde y al Director Administrativo:
- para el desarrollo de políticas y procedimientos que fomenten los objetivos de bienestar y control animal;
- de legislación adicional que la Comisión considere necesaria para el bienestar y el control de los animales;
- de las acciones que debe tomar cualquier agencia, junta o funcionario de esta Ciudad y Condado con el propósito de promover los objetivos de bienestar y control animal.
Artículo 41.1 de la legislación promulgatoria
Por la presente se establece una Comisión que se conocerá como la Comisión de Control y Bienestar Animal de la Ciudad y Condado de San Francisco (en adelante denominada la "Comisión"), compuesta por 11 miembros.
La Comisión de Control y Bienestar Animal estará compuesta por el Director de Cuidado y Control Animal o su representante designado, siete miembros que serán designados por la Junta de Supervisores y un miembro representante de un departamento de la ciudad designado por cada uno de los siguientes: el Director del Departamento de Salud o su representante designado, el Jefe de Policía o su representante designado, y el Gerente General del Departamento de Recreación y Parques o su representante designado. Los miembros designados por la Junta de Supervisores serán seis miembros que representen al público en general que tengan interés y experiencia en asuntos relacionados con los animales y un veterinario con licencia que ejerza en San Francisco. Cada miembro de la Comisión deberá ser residente de la Ciudad y el Condado de San Francisco, excepto el veterinario con licencia, que deberá ejercer en San Francisco, pero que no necesita ser residente de San Francisco.
Los miembros con derecho a voto de la Comisión serán únicamente los siete miembros designados por la Junta de Supervisores. El Director del Departamento de Cuidado y Control de Animales, el Director del Departamento de Salud Pública, el Jefe de Policía y el Gerente General del Departamento de Recreación y Parques, o sus representantes designados, informarán a la Comisión sobre las actividades de sus respectivos Departamentos y participarán en los debates generales ante la Comisión como miembros sin derecho a voto.
Tres de los miembros que sean nombrados primero por la Junta de Supervisores serán designados para servir por períodos de un año y tres por períodos de dos años a partir de la fecha de su nombramiento. A partir de entonces, los miembros serán designados como tales por un período de dos años, excepto que todas las vacantes que ocurran durante un período serán cubiertas por el período restante. Un miembro permanecerá en el cargo hasta que su sucesor haya sido designado y calificado. La Comisión elegirá un presidente entre sus miembros designados. Cualquier miembro que falte a tres reuniones programadas regularmente de la Comisión durante cada período de dos años sin la aprobación expresa de la Comisión dada en las reuniones programadas regularmente será considerado como si hubiera renunciado a la Comisión.
El mandato del presidente de la Comisión durará un año o la parte del mismo que quede después de la elección de cada presidente. Ningún miembro de la Comisión recibirá remuneración por su desempeño.
No habrá dos personas en la Comisión que sean representantes, empleados o funcionarios del mismo grupo, asociación, corporación, organización o departamento de la ciudad.