CAMPAÑA

Artículo 31 Programa

Hilltop Development at the Hunters Point Naval Shipyard Parcel A

Artículo 31

El desarrollo en el Astillero Naval Hunters Point debe cumplir con los requisitos especiales del Artículo 31 del Código de Salud. Los desarrolladores deben solicitar al Programa del Artículo 31 que el DPH revise sus planes para verificar su cumplimiento.Aplicar aquí

Protección de la salud y el medio ambiente durante el desarrollo

Smiling female construction worker

Cumplir con el artículo 31

Si está desarrollando un terreno en el Astillero Naval de Hunters Point, es posible que deba cumplir con requisitos especiales para proteger a la comunidad y el medio ambiente. Obtenga más información sobre el Programa del Artículo 31 .

Hunters Point Naval Shipyard

Astillero naval de Hunters Point

El astillero naval Hunters Point, una antigua base naval estadounidense en activo, está llevando a cabo una limpieza de materiales tóxicos que durará varios años para proteger a la comunidad y el medio ambiente. Obtenga más información sobre la antigua base naval estadounidense y las iniciativas de limpieza ambiental .

Bayview residents

La equidad en salud a través del artículo 31

El Artículo 31 del Código de Salud exige que los promotores cumplan con requisitos especiales, exclusivos del Astillero. Esto busca brindar mayor atención y supervisión regulatoria a las obras que puedan afectar a la comunidad de Bayview-Hunters Point. Conozca más sobre las acciones del DPH para la equidad en salud en la comunidad de Bayview-Hunters Point .

Acerca de

El Artículo 31 del Código de Salud está diseñado para proteger la salud y la seguridad humanas y el medio ambiente en el antiguo Astillero Hunters Point (el Astillero), durante y después del desarrollo. 

Estados Unidos designó al Astillero como Astillero Naval en 1945. El Astillero se convirtió en un sitio "Superfund" en 1989. Obtenga más información sobre la limpieza en el Astillero Naval de Hunters Point. 

La Junta de Supervisores adoptó las conclusiones de la CEQA para el proyecto de desarrollo de la Fase II del Astillero Candlestick Point-Hunters Point, incluidas las medidas de mitigación ambiental que se implementarán durante y después de la construcción. La Junta de Supervisores creó el Artículo 31 para establecer un proceso para que el Departamento de Salud Pública haga cumplir estas medidas de mitigación ambiental.

La Marina ha dividido el sitio en parcelas para su saneamiento. Cuando estas parcelas se saneen mediante el proceso de limpieza de la CERCLA y se transfieran a la ciudad de San Francisco, quedarán sujetas al artículo 31 del Código de Salud.

Se pueden encontrar más detalles en el Artículo 31 Sección 3100 .

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