Qué debe saber
Sobre todo, ¡no se mude! Tiene derechos y dispone de ayuda legal y financiera gratuita. Visite nuestra página de recursos para recibir ayuda con el alquiler para buscar una organización comunitaria cercana.
Las acciones del gobierno que se describen a continuación son difíciles de entender. Si recibe documentación de desalojo, debe comunicarse inmediatamente con Eviction Defense Collaborative al (415) 659-9184 o a legal@evictiondefense.org o visite EDC en 1338 Mission St. los lunes, miércoles o viernes, de 10:00 a 11:30 a. m. y de 1:00 a 2:30 p. m. Lo conectarán con un abogado. Si necesita asesoramiento sobre una situación específica, también puede comunicarse con la Junta del Control de Rentas, un mediador o un asesor para inquilinos con el fin de obtener más información.
Tenga en cuenta que aún debe el alquiler. No se ha condonado ni cancelado. Debe responder a cualquier notificación por falta de pago del propietario antes de que expire y solicitar asistencia con el alquiler lo antes posible.
Nueva ley estatal a partir del 1 de abril de 2022
A partir del 1 de abril de 2022, los inquilinos que no puedan pagar el alquiler que vence en esa fecha o con posterioridad no disponen de protecciones contra el desalojo. La ley estatal AB 2179, que entró en vigencia el 1 de abril de 2022, eliminó la moratoria de desalojo local de San Francisco, aprobada por unanimidad por nuestra Junta de Supervisores y firmada por la alcaldesa Breed.
Sin embargo, dispone de ayuda legal y financiera gratuita. ¡No se mude! Tiene derechos y dispone de ayuda legal y financiera gratuita. Visite nuestra página de recursos para recibir ayuda con el alquiler para obtener ayuda.
Para los inquilinos que tienen una solicitud pendiente con el Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California:
Según la ley estatal AB 2179 y hasta el 30 de junio de 2022, los propietarios que deseen iniciar un procedimiento de desalojo deben demostrar ante los tribunales, luego de presentar la documentación de desalojo, que el inquilino al que pretenden desalojar no tiene una solicitud pendiente con el Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California o que se le denegó la ayuda de este programa. De lo contrario, el tribunal no admitirá la demanda. Incluso si el tribunal admitiera la demanda, una solicitud pendiente pondrá en pausa el proceso legal.
El Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California, un programa estatal, solo abarca el período del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2022. Si necesita ayuda con el alquiler para el período posterior al 31 de marzo de 2022, presente una solicitud para nuestro programa local, el Programa de Emergencia de Asistencia con el Alquiler de San Francisco (SF ERAP, siglas en inglés).
Si ha recibido una notificación o una demanda de desalojo, póngase en contacto con Eviction Defense Collaborative inmediatamente para que le ayuden con el proceso legal: llame al 415-659-9184, envíe un correo electrónico a legal@evictiondefense.org o acérquese a 1338 Mission Street (lunes, miércoles y viernes, de 10:00 a 11:30 a. m. y de 1:00 a 2:30 p. m.).
Para los inquilinos que no tienen una solicitud pendiente con el Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California:
Los propietarios que deseen iniciar un procedimiento de desalojo pueden proceder como lo hacían antes de la pandemia. Este proceso legal avanza rápido y es difícil atravesarlo solo, pero usted no está solo y dispone de ayuda legal y financiera gratuita.
Presente una solicitud para el Programa de Emergencia de Asistencia con el Alquiler de San Francisco (SF ERAP, siglas en inglés). Visite nuestra página de recursos para recibir ayuda con el alquiler para obtener ayuda.
Si ha recibido una notificación o una demanda de desalojo, póngase en contacto con Eviction Defense Collaborative inmediatamente para que le ayuden con el proceso legal: llame al 415-659-9184, envíe un correo electrónico a legal@evictiondefense.org o acérquese a 1338 Mission Street (lunes, miércoles y viernes, de 10:00 a 11:30 a. m. y de 1:00 a 2:30 p. m.).
No pude pagar el alquiler entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020
La ley AB 832 prohíbe los desalojos por falta de pago del alquiler durante estos meses. El propietario no puede desalojar al inquilino, pero puede llevarlo al tribunal de reclamos menores a partir del 1 de noviembre de 2021 por cualquier alquiler que aún no se haya pagado. La ley AB 832 requiere que el inquilino proporcione al propietario una declaración firmada en respuesta a una notificación con 15 días de anticipación.
No pude pagar el alquiler entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021
Para el alquiler vencido entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021, la ley AB-2179 prohíbe los desalojos por falta de pago del alquiler y permite al propietario llevar al inquilino a un tribunal de reclamos menores a partir del 1 de noviembre de 2021 por cualquier alquiler que aún no se haya pagado. La ley AB-2179 requiere que el inquilino entregue al propietario declaraciones firmadas en respuesta a las notificaciones con 15 días de anticipación, y que antes del 30 de septiembre de 2021 pague, al menos, el 25 % del alquiler adeudado desde septiembre de 2020 hasta septiembre de 2021 (puede ser un pago único).