Solicite ayuda con su alquiler

Ahora, los residentes que necesitan asistencia con el alquiler pueden presentar una solicitud para el Programa de Emergencia de Asistencia con el Alquiler de San Francisco.

Qué debe hacer

If you have experienced a recent financial hardship and need one-time help with back rent or need help with a security deposit, visit the SF ERAP online application to see if you are eligible to apply. Financial assistance is available only to households most at risk of housing loss or homelessness. Funding is limited and SF ERAP will not be able to serve every household who meets minimum eligibility criteria.

If you have questions about your SF ERAP application, you may contact the SF ERAP Helpline at (415) 653-5744 or help@sferap.org.

Learn more about SF ERAP’s Program Rules and find answers to Frequently Asked Questions.

If you need help negotiating a payment plan with your landlord, you or your landlord may contact the Bar Association of San Francisco’s CIS Program at (415) 782-8940 or cis@sfbar.org.

If you receive eviction documents, immediately seek legal help from the Eviction Defense Collaborative (EDC) at (415) 659-9184 or legal@evictiondefense.org, or visit EDC at 976 Mission St., Monday, Tuesday, Wednesday or Friday, 10-11:30 am and 1-2:30 pm.

If you need advice about your specific situation, contact the Rent Board, a mediator, a tenant counselor, or another resource listed under our community partners page. All these services are available at no cost.

Protecciones de desalojo actuales

Modificaciones en el Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California

El último día para presentar una solicitud para el Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California fue el 31 de marzo de 2022. Si usted presentó su solicitud antes del 31 de marzo, el Estado de California la procesará y todos los solicitantes elegibles recibirán asistencia hasta marzo de 2022. También puede presentar apelaciones después de la fecha límite para presentar solicitudes del 31 de marzo si recibe una denegación del programa estatal o si recibió menos de lo que solicitó.

Debido a la gran cantidad de solicitudes y en función del riesgo de desalojo en cada caso, los tiempos de procesamiento de su solicitud para el programa estatal pueden tardar varias semanas.  Cargue toda la documentación requerida a fin de evitar demoras en el procesamiento. Puede comunicarse con el Centro de llamadas del Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California al (833) 430-2122 para recibir actualizaciones del estado de su solicitud para el programa estatal.

Si necesita ayuda para pagar el alquiler después del 31 de marzo de 2022, puede presentar una solicitud para nuestro Programa de Emergencia de Asistencia con el Alquiler de San Francisco (SF ERAP, siglas en inglés).

Protecciones actuales contra desalojos

Sobre todo, ¡no se mude! Tiene derechos y dispone de ayuda legal y financiera gratuita. Visite nuestra página de recursos para recibir ayuda con el alquiler para buscar una organización comunitaria cercana.

Las acciones del gobierno que se describen a continuación son difíciles de entender. Si recibe documentación de desalojo, debe comunicarse inmediatamente con Eviction Defense Collaborative al (415) 659-9184 o a legal@evictiondefense.org, o visite EDC en 1338 Mission St. los lunes, miércoles o viernes, de 10:00 a 11:30 a. m. y de 1:00 a 2:30 p. m. Lo conectarán con un abogado. Si necesita asesoramiento sobre una situación específica, también puede comunicarse con la Junta del Control de Rentas, un mediador o un asesor para inquilinos con el fin de obtener más información. 

Tenga en cuenta que aún debe el alquiler. No se ha condonado ni cancelado. Debe responder a cualquier notificación por falta de pago del propietario antes de que expire y solicitar asistencia con el alquiler lo antes posible.

Nuevas protecciones locales contra desalojos para personas inquilinas a partir del 1 de julio de 2022

Las personas propietarias e inquilinas deben saber que la alcaldesa Breed firmó la legislación, aprobada por unanimidad por la Junta de Supervisores, que prohíbe a las personas propietarias desalojar a las inquilinas residenciales por falta de pago del alquiler que vencía originalmente el 1 de julio de 2022 o después y que no se pagó debido a la pandemia por COVID-19. Además, les prohíbe imponer recargos por pagos atrasados, multas o cargos similares a las personas inquilinas que no pueden pagar el alquiler después de julio de 2022 debido a la COVID-19. Estas protecciones permanecerán hasta que la alcaldesa finalice la emergencia sanitaria por COVID-19. Tenga en cuenta que la legislación no protege a las personas inquilinas contra el desalojo si la deuda de alquiler se contrajo antes del 1 de julio de 2022.

Para los inquilinos que tienen una solicitud pendiente con el Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California:

Según la ley estatal AB 2179 y hasta el 30 de junio de 2022, los propietarios que deseen iniciar un procedimiento de desalojo deben demostrar ante los tribunales, luego de presentar la documentación de desalojo, que el inquilino al que pretenden desalojar no tiene una solicitud pendiente con el Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California o que se le denegó la ayuda de este programa. De lo contrario, el tribunal no admitirá la demanda. Incluso si el tribunal admitiera la demanda, una solicitud pendiente pondrá en pausa el proceso legal.

El Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California, un programa estatal, solo abarca el período del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2022. Si necesita ayuda con el alquiler para el período posterior al 31 de marzo de 2022, presente una solicitud para nuestro programa local, el Programa de Emergencia de Asistencia con el Alquiler de San Francisco (SF ERAP, siglas en inglés).

Si ha recibido una notificación o una demanda de desalojo, póngase en contacto con Eviction Defense Collaborative inmediatamente para que le ayuden con el proceso legal: llame al 415-659-9184, envíe un correo electrónico a legal@evictiondefense.org o acérquese a 1338 Mission Street (lunes, miércoles y viernes, de 10:00 a 11:30 a. m. y de 1:00 a 2:30 p. m.).

Para los inquilinos que no tienen una solicitud pendiente con el Programa COVID-19 de asistencia con el alquiler de California:

Los propietarios que deseen iniciar un procedimiento de desalojo pueden proceder como lo hacían antes de la pandemia. Este proceso legal avanza rápido y es difícil atravesarlo solo, pero usted no está solo y dispone de ayuda legal y financiera gratuita.

Presente una solicitud para el Programa de Emergencia de Asistencia con el Alquiler de San Francisco (SF ERAP, siglas en inglés). Visite nuestra página de recursos para recibir ayuda con el alquiler para obtener ayuda.

Si ha recibido una notificación o una demanda de desalojo, póngase en contacto con Eviction Defense Collaborative inmediatamente para que le ayuden con el proceso legal: llame al 415-659-9184, envíe un correo electrónico a legal@evictiondefense.org o acérquese a 1338 Mission Street (lunes, miércoles y viernes, de 10:00 a 11:30 a. m. y de 1:00 a 2:30 p. m.).

No pude pagar el alquiler entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020

La ley AB 832 prohíbe los desalojos por falta de pago del alquiler durante estos meses. El propietario no puede desalojar al inquilino, pero puede llevarlo al tribunal de reclamos menores a partir del 1 de noviembre de 2021 por cualquier alquiler que aún no se haya pagado.  La ley AB 832 requiere que el inquilino proporcione al propietario una declaración firmada en respuesta a una notificación con 15 días de anticipación. 

No pude pagar el alquiler entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021

Para el alquiler vencido entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021, la ley AB-2179 prohíbe los desalojos por falta de pago del alquiler y permite al propietario llevar al inquilino a un tribunal de reclamos menores a partir del 1 de noviembre de 2021 por cualquier alquiler que aún no se haya pagado. La ley AB-2179 requiere que el inquilino entregue al propietario declaraciones firmadas en respuesta a las notificaciones con 15 días de anticipación, y que antes del 30 de septiembre de 2021 pague, al menos, el 25 % del alquiler adeudado desde septiembre de 2020 hasta septiembre de 2021 (puede ser un pago único).

¿Pueden desalojarme aunque esté pagando mi alquiler en su totalidad?

A partir del 1 de enero de 2022, los desalojos que no se basan en alquileres impagos pueden llevarse a cabo sujetos a la Ordenanza de alquileres de la ciudad. Si recibe documentación de desalojo, debe comunicarse inmediatamente con Eviction Defense Collaborative al (415) 659-9184 o a legal@evictiondefense.org o visite EDC en 1338 Mission St. los lunes, miércoles o viernes, de 10:00 a 11:30 a. m. y de 1:00 a 2:30 p. m. Lo conectarán con un abogado.

Si necesita asesoramiento sobre una situación específica, también puede comunicarse con la Junta del Control de Rentas, un mediador o un asesor para inquilinos con el fin de obtener más información. Visite nuestra página de recursos para recibir ayuda con el alquiler para obtener una lista de organizaciones.

¡La ayuda viene en camino!

No se debe desalojar a ningún inquilino de bajos ingresos por un alquiler impago. Hay asistencia con el alquiler disponible. ¡Presente una solicitud para el Programa de Emergencia de Asistencia con el Alquiler de San Francisco ahora!

Obtenga ayuda

Obtenga ayuda gratuita con su postulación

Una organización comunitaria cercana puede ayudarlo con el proceso de solicitud.

Visite nuestra página de recursos para recibir ayuda con el alquiler para obtener más información.

Última actualización August 9, 2022