Qué debe hacer
1. Compruebe si su restaurante cumple con los requisitos
Un restaurante estará amparado por los requisitos de los servicios de entrega de alimentos a domicilio de San Francisco si:
- ofrece por Internet la venta y entrega de alimentos en el mismo día a clientes de una o más ubicaciones minoristas dentro de la Ciudad; y
- no se encuadra en la definición de empresa minorista "perteneciente a cadenas"
2. Lea las normas que rigen los servicios de entrega a domicilio de terceros
Las normas han cambiado recientemente. Consulte a continuación.
Hasta el 30 de enero de 2023:
un servicio de entrega de alimentos a domicilio no puede cobrarle a un restaurante más del 15 % del precio de un pedido en línea en concepto de cargo, comisión o tarifa.
A partir del 31 de enero de 2023:
el límite del 15 % no se aplicará cuando el servicio de entrega de alimentos a domicilio cumpla con los siguientes dos parámetros:
(1) ofrezca a todos los restaurantes la posibilidad de elegir la opción "servicio de entrega a domicilio básico" por un cargo, una comisión o una tarifa total que no sea superior al 15 % del costo del pedido en línea sin tener que pagar más por otros servicios.
(2) notifique a todos los restaurantes con los cuales posea contratos vigentes antes del 1º de diciembre de 2022 que disponen de la opción de obtener el "servicio de entrega a domicilio básico".
Cómo se define el "servicio de entrega a domicilio básico":
- "servicio de entrega a domicilio básico" significa un servicio que liste a un restaurante y permita encontrarlo en todas las plataformas ofrecidas por un servicio de entrega de alimentos a domicilio, incluidos su sitio web y aplicación para móviles, y que facilita o realiza la entrega de alimentos o bebidas de restaurantes a los clientes.
- El "servicio de entrega a domicilio básico" no incluye ningún otro servicio que un servicio de entrega de alimentos a domicilio pueda ofrecer a un restaurante, incluidos entre otros, los siguientes:
- servicios de publicidad
- optimización de motores de búsqueda
- consultoría empresarial
- procesamiento de tarjetas de crédito
El contrato que celebre un servicio de entrega de alimentos a domicilio con un restaurante debe consignar claramente los cargos, las comisiones y otros costos que el servicio de entrega de alimentos a domicilio le cobre al restaurante por los servicios que provea.
Un servicio de entrega de alimentos a domicilio no podrá:
- limitar cuánto puede cobrar el restaurante por alimentos o bebidas, ya sea que se vendan directamente desde el restaurante o a través de un servicio de entrega de alimentos a domicilio;
- cobrar un cargo al restaurante por la llamada telefónica de un cliente que no derive en un pedido;
- procesar o entregar pedidos para un restaurante a menos que este lo haya aceptado por escrito.
Asimismo, un servicio de entrega de alimentos a domicilio deberá:
- finalizar el contrato con cualquier restaurante dentro de las 72 horas siguientes a que haya recibido de este una notificación con la intención de finalizar el contrato.
- llevar registros durante tres años como mínimo que muestren que ha cumplido con estos requisitos.
3. Cómo presentar una denuncia
Si cree que un servicio de entrega de alimentos a domicilio de terceros no ha cumplido con alguno de los requisitos mencionados anteriormente al tratar con su restaurante, haga clic en el siguiente botón para presentar una denuncia.
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Oficina de Desarrollo Económico y Laboral
Última actualización December 1, 2022